| RN-01 |
Cada año debe realizarse un diagnóstico de necesidades de superación. |
| RN-02 |
Las necesidades pueden tener origen interno o externo. |
| RN-03 |
Las necesidades deben priorizarse antes de diseñar programas. |
| RN-04 |
Un programa puede ser curso, entrenamiento, diplomado, maestría o especialidad. |
| RN-05 |
Todo programa debe tener título, objetivos, contenidos, modalidad, duración, créditos, coordinador y perfil de ingreso. |
| RN-06 |
Cada crédito equivale a 30 horas de trabajo del estudiante. |
| RN-07 |
Los diplomados, maestrías y especialidades deben contar con Comité Académico. |
| RN-08 |
Cursos y entrenamientos requieren aprobación institucional. |
| RN-09 |
Maestrías y especialidades requieren aprobación nacional mediante resolución ministerial. |
| RN-10 |
No se puede convocar una maestría o especialidad sin resolución ministerial aprobada. |
| RN-11 |
Cada edición de programa debe numerarse consecutivamente. |
| RN-12 |
Toda convocatoria debe definir calendario, requisitos de ingreso y proceso de selección. |
| RN-13 |
El aspirante debe presentar título universitario y documentos exigidos. |
| RN-14 |
El aspirante extranjero debe presentar título legalizado y cotejado cuando corresponda. |
| RN-15 |
El Comité Académico evalúa y aprueba o rechaza solicitudes de ingreso. |
| RN-16 |
Al aspirante aceptado se le abre un expediente digital. |
| RN-17 |
El expediente debe almacenar documentos, calificaciones, asistencia y novedades. |
| RN-18 |
Las calificaciones permitidas son Excelente, Bien, Aprobado y Desaprobado. |
| RN-19 |
El sistema debe controlar créditos acumulados por estudiante. |
| RN-20 |
El sistema debe controlar estado académico general del estudiante. |
| RN-21 |
Deben gestionarse prórrogas por causas justificadas. |
| RN-22 |
Deben gestionarse bajas voluntarias y forzosas. |
| RN-23 |
El plazo máximo para culminar maestrías y especialidades es de cinco años desde el inicio de la edición. |
| RN-24 |
El sistema debe generar alertas cuando un estudiante se acerque al plazo máximo. |
| RN-25 |
El tutor no puede atender más de cinco estudiantes por edición. |
| RN-26 |
En diplomados, la memoria escrita debe tener máximo 40 cuartillas. |
| RN-27 |
En maestrías y especialidades, la memoria escrita debe tener máximo 80 páginas. |
| RN-28 |
La memoria debe entregarse al Comité Académico con al menos 25 días hábiles de antelación. |
| RN-29 |
El oponente debe recibir la memoria con al menos 21 días de antelación. |
| RN-30 |
El oponente debe emitir opinión cinco días antes de la defensa. |
| RN-31 |
El tribunal debe tener número impar de miembros. |
| RN-32 |
Si el estudiante desaprueba la evaluación final, tiene derecho a una segunda y última convocatoria. |
| RN-33 |
La evaluación final de maestrías y especialidades no puede convalidarse. |
| RN-34 |
Cursos, entrenamientos y diplomados emiten certificados. |
| RN-35 |
Maestrías y especialidades emiten títulos académicos. |
| RN-36 |
El sistema debe conservar archivo histórico de graduados. |
| RN-37 |
El sistema debe generar listados de matrícula, actas, relación de graduados e indicadores. |
| RN-38 |
Los reportes deben poder exportarse a Excel, PDF y XML. |
| RN-39 |
Todas las acciones críticas deben quedar auditadas. |
| RN-40 |
Los datos sensibles deben protegerse mediante cifrado y control de acceso. |
| RN-41 |
Toda acción crítica debe registrar usuario, fecha, acción, entidad e identificador. |
| RN-42 |
Los intentos fallidos de inicio de sesión deben registrarse para auditoría. |
| RN-43 |
Un usuario bloqueado por intentos fallidos solo puede ser desbloqueado por el Administrador. |
| RN-44 |
El expediente digital debe ser único por estudiante y por edición. |
| RN-45 |
Un estudiante no puede tener dos matrículas activas en la misma edición. |
| RN-46 |
Una solicitud aprobada debe generar obligatoriamente un expediente digital. |
| RN-47 |
Los certificados y títulos deben almacenarse en el repositorio documental con firma digital. |
| RN-48 |
El código de validación debe ser único e irrepetible por documento. |
| RN-49 |
Los listados oficiales deben incluir fecha de generación, responsable y firma digital. |
| RN-50 |
El sistema debe permitir la restauración de copias de seguridad en ventanas controladas. |
| RN-51 |
El sistema debe mantener histórico de cambios de estado de cualquier solicitud. |
| RN-52 |
El sistema debe permitir anular matrículas solo con motivo registrado y aprobación. |
| RN-53 |
El estudiante con baja forzosa no puede reingresar a la misma edición. |
| RN-54 |
La planificación de actividades debe respetar la capacidad de la edición. |
| RN-55 |
Toda notificación automática debe registrar el destinatario y la fecha de envío. |
| RN-56 |
El sistema debe aplicar el principio de menor privilegio en todos los roles. |
| RN-57 |
Las integraciones externas deben poder activarse y desactivarse por configuración. |
| RN-58 |
La comunicación con sistemas externos debe cifrarse y autenticarse. |
| RN-59 |
Los datos exportados al MES deben ajustarse al formato XML oficial vigente. |
| RN-60 |
El sistema debe registrar versiones de los programas para trazabilidad histórica. |