Saltar a contenido

Reglas de negocio

Código Regla de negocio
RN-01 Cada año debe realizarse un diagnóstico de necesidades de superación.
RN-02 Las necesidades pueden tener origen interno o externo.
RN-03 Las necesidades deben priorizarse antes de diseñar programas.
RN-04 Un programa puede ser curso, entrenamiento, diplomado, maestría o especialidad.
RN-05 Todo programa debe tener título, objetivos, contenidos, modalidad, duración, créditos, coordinador y perfil de ingreso.
RN-06 Cada crédito equivale a 30 horas de trabajo del estudiante.
RN-07 Los diplomados, maestrías y especialidades deben contar con Comité Académico.
RN-08 Cursos y entrenamientos requieren aprobación institucional.
RN-09 Maestrías y especialidades requieren aprobación nacional mediante resolución ministerial.
RN-10 No se puede convocar una maestría o especialidad sin resolución ministerial aprobada.
RN-11 Cada edición de programa debe numerarse consecutivamente.
RN-12 Toda convocatoria debe definir calendario, requisitos de ingreso y proceso de selección.
RN-13 El aspirante debe presentar título universitario y documentos exigidos.
RN-14 El aspirante extranjero debe presentar título legalizado y cotejado cuando corresponda.
RN-15 El Comité Académico evalúa y aprueba o rechaza solicitudes de ingreso.
RN-16 Al aspirante aceptado se le abre un expediente digital.
RN-17 El expediente debe almacenar documentos, calificaciones, asistencia y novedades.
RN-18 Las calificaciones permitidas son Excelente, Bien, Aprobado y Desaprobado.
RN-19 El sistema debe controlar créditos acumulados por estudiante.
RN-20 El sistema debe controlar estado académico general del estudiante.
RN-21 Deben gestionarse prórrogas por causas justificadas.
RN-22 Deben gestionarse bajas voluntarias y forzosas.
RN-23 El plazo máximo para culminar maestrías y especialidades es de cinco años desde el inicio de la edición.
RN-24 El sistema debe generar alertas cuando un estudiante se acerque al plazo máximo.
RN-25 El tutor no puede atender más de cinco estudiantes por edición.
RN-26 En diplomados, la memoria escrita debe tener máximo 40 cuartillas.
RN-27 En maestrías y especialidades, la memoria escrita debe tener máximo 80 páginas.
RN-28 La memoria debe entregarse al Comité Académico con al menos 25 días hábiles de antelación.
RN-29 El oponente debe recibir la memoria con al menos 21 días de antelación.
RN-30 El oponente debe emitir opinión cinco días antes de la defensa.
RN-31 El tribunal debe tener número impar de miembros.
RN-32 Si el estudiante desaprueba la evaluación final, tiene derecho a una segunda y última convocatoria.
RN-33 La evaluación final de maestrías y especialidades no puede convalidarse.
RN-34 Cursos, entrenamientos y diplomados emiten certificados.
RN-35 Maestrías y especialidades emiten títulos académicos.
RN-36 El sistema debe conservar archivo histórico de graduados.
RN-37 El sistema debe generar listados de matrícula, actas, relación de graduados e indicadores.
RN-38 Los reportes deben poder exportarse a Excel, PDF y XML.
RN-39 Todas las acciones críticas deben quedar auditadas.
RN-40 Los datos sensibles deben protegerse mediante cifrado y control de acceso.
RN-41 Toda acción crítica debe registrar usuario, fecha, acción, entidad e identificador.
RN-42 Los intentos fallidos de inicio de sesión deben registrarse para auditoría.
RN-43 Un usuario bloqueado por intentos fallidos solo puede ser desbloqueado por el Administrador.
RN-44 El expediente digital debe ser único por estudiante y por edición.
RN-45 Un estudiante no puede tener dos matrículas activas en la misma edición.
RN-46 Una solicitud aprobada debe generar obligatoriamente un expediente digital.
RN-47 Los certificados y títulos deben almacenarse en el repositorio documental con firma digital.
RN-48 El código de validación debe ser único e irrepetible por documento.
RN-49 Los listados oficiales deben incluir fecha de generación, responsable y firma digital.
RN-50 El sistema debe permitir la restauración de copias de seguridad en ventanas controladas.
RN-51 El sistema debe mantener histórico de cambios de estado de cualquier solicitud.
RN-52 El sistema debe permitir anular matrículas solo con motivo registrado y aprobación.
RN-53 El estudiante con baja forzosa no puede reingresar a la misma edición.
RN-54 La planificación de actividades debe respetar la capacidad de la edición.
RN-55 Toda notificación automática debe registrar el destinatario y la fecha de envío.
RN-56 El sistema debe aplicar el principio de menor privilegio en todos los roles.
RN-57 Las integraciones externas deben poder activarse y desactivarse por configuración.
RN-58 La comunicación con sistemas externos debe cifrarse y autenticarse.
RN-59 Los datos exportados al MES deben ajustarse al formato XML oficial vigente.
RN-60 El sistema debe registrar versiones de los programas para trazabilidad histórica.

Resumen visual de reglas

mindmap
  root((Reglas de negocio))
    Académicas
      RN-04 Tipo programa
      RN-06 30h por crédito
      RN-18 Escala calificación
      RN-23 Plazo 5 años
      RN-25 Máx. 5 tutorados
      RN-26 RN-27 Extensión memoria
    Admisión
      RN-13 Título obligatorio
      RN-14 Extranjero legalizado
      RN-15 Comité aprueba
      RN-46 Solicitud aprobada => expediente
    Programas
      RN-08 Aprobación institucional
      RN-09 RN-10 Aprobación nacional
      RN-60 Versiones de programa
    Evaluación final
      RN-28 25 días hábiles
      RN-29 21 días al oponente
      RN-30 5 días antes de defensa
      RN-31 Tribunal impar
      RN-32 Segunda convocatoria
      RN-33 No convalidación
    Certificación
      RN-34 Certificados
      RN-35 Títulos
      RN-47 Firma digital
      RN-48 Código único
    Seguridad
      RN-39 Auditoría
      RN-40 Cifrado
      RN-41 Trazabilidad acción
      RN-56 Menor privilegio
      RN-58 Integraciones cifradas